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Documento BORME-C-2013-1051

MAESTRO GESTION E INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES INMOBILIARIAS MAESTRO, S.L.
HERGAN 35 GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 1229 a 1229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1051

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles(en lo sucesivo, la "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles Maestro Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada, Promociones Inmobiliarias Maestro, Sociedad Limitada y Hergan 35 Gestión, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad de todos sus socios, con fecha 15 de febrero de 2013, aprobar la fusión por absorción de Maestro Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y sus sociedades íntegramente participadas Promociones Inmobiliarias Maestro, Sociedad Limitada y Hergan 35 Gestión, Sociedad Limitada (Sociedades absorbidas) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Como consecuencia de la fusión acordada no es preciso aumentar el capital social en la sociedad absorbente al tratarse de una absorción de sociedades íntegramente participadas.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la LME, con la asistencia de todos los socios de todas la sociedades y por unanimidad, no son aplicables a estas operaciones las normas generales que sobre el proyecto y el balance de fusión que se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información previstas en el artículo 39 de esa misma ley. Asimismo, de conformidad con el mencionado artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la fusión aprobada, si bien en el presente caso, los administradores de las sociedades participantes en el proceso han suscrito de forma conjunta un Proyecto de Fusión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el presente proceso de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados.

Madrid, 15 de febrero de 2013.- Maria Paz Maestro Moreno, Secretaria del Consejo de Administración de Maestro Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada.

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