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Documento BORME-C-2013-10294

SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE HOSPITALES, SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO INTERNACIONAL DE MEDICINA AVANZADA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 12034 a 12034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10294

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en fecha 28 de junio de 2013, el accionista único de Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal) ha adoptado el Acuerdo de aprobar la fusión por absorción, de la sociedad Centro Internacional de Medicina Avanzada, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbida), por parte de Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal) (absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin necesidad de que ésta proceda a aumentar su capital social.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME así como lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley.

El Acuerdo de Fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los consejeros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Asimismo se informa que se han considerado como Balances de Fusión los cerrados por las sociedades absorbida y absorbente a 31 de diciembre de 2012, debidamente aprobados.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega, o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 1 de julio de 2013.- El Secretario de los Consejos de Administración de Sanitas Sociedad Anónima de Hospitales (Sociedad Unipersonal) y de Centro Internacional de Medicina Avanzada, Sociedad Limitada Unipersonal, Miguel Escalona de Molina.

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