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Documento BORME-C-2013-10274

RESTAURANTE ESPECTÁCULO SON AMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 12007 a 12008 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2013-10274

TEXTO

Anuncio de reducción y simultáneo aumento de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "Restaurante Espectáculo Son Amar, S.A.", celebrada el 19 de junio de 2013 en el domicilio social, se han adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos de reducción y aumento de capital simultáneos.

I. Reducir el capital social, que en la actualidad es de 1.500.000,00 euros, totalmente desembolsado, a 0,00 euros, mediante la amortización de todas las acciones existentes, números 1 a 150.000, ambos inclusive, de 10,00 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 150.000 acciones hasta la fecha emitidas. La reducción de capital acordada es una operación simultánea con el aumento de capital que es objeto del acuerdo 7.º, por lo que, en virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La finalidad de la reducción del capital es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, por lo que no da lugar a reembolsos o condonación de dividendos pasivos a los accionistas.

II. Realizar una aportación por parte de los accionistas a la sociedad al objeto de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial por importe de 1.781.689,24 euros. La citada aportación se realiza en forma de renuncia al cobro de los préstamos realizados a la sociedad por el citado importe y abono a la cuenta contable 118 (aportaciones de socios o propietarios) o bien mediante aportación dineraria.

En aras de la equidad, aquellos accionistas cuyos créditos frente a la sociedad sean insuficientes para cubrir la aportación a realizar en función de su porcentaje de participación en la misma podrán realizar dichas aportaciones mediante transferencia bancaria conjuntamente con la aportación dineraria a realizar en concepto de ampliación de capital prevista en el acuerdo siguiente.

III. Simultáneamente a la reducción de capital anterior, aumentar el capital social en la cantidad de 60.000,00 euros, mediante la emisión de 60.000 acciones ordinarias, nominativas, de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 60.000, ambos inclusive, creadas a la par, que deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de su suscripción mediante compensación de créditos o bien mediante aportación dineraria.

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 0,4 acciones nuevas por cada acción antigua.

El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será también de un mes) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo periodo, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de un mes desde la conclusión del segundo periodo.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad financiera "Banco Sabadell Atlantico, S.A.", cuenta número 0081 0609 82 0001221527, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital" o similares. Si llegado el día 15 de octubre de 2013 no se hubiera suscrito íntegramente el aumento de capital, o si transcurridos seis meses desde la celebración de la presente Junta general de accionistas que aprueba este acuerdo no hubiese sido ejecutado el aumento de capital, quedará sin efecto la modificación estatutaria de aumento de capital y consiguientemente también el acuerdo de reducción de capital.

Las aportaciones a realizar se deberán realizar conjuntamente con las aportaciones al objeto de compensar pérdidas previstas en el acuerdo anterior.

IV. Delegar en el órgano de administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, que será tan pronto como se complete, en su caso, la suscripción del aumento, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta; y una vez acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo al capital social. Considerando que la reducción y aumento de capital acordados por la presente junta son operaciones simultáneas y que la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, se acuerda también instruir y autorizar al órgano de administración para que efectúe la ejecución de ambos acuerdos simultáneamente, con concreción de la fecha en que ambas operaciones tengan efecto y de aquellos otros extremos necesarios para la formalización y eficacia de la operación con la más amplia capacidad de decisión, incluyendo la adaptación del texto de los Estatutos sociales para su adaptación a la legalidad según la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil. La delegación incluye la facultad de señalar la fecha y las otras condiciones del aumento en lo no previsto en el acuerdo de la Junta general de accionistas, conforme a lo permitido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

V. Como consecuencia de la reducción y simultáneo aumento del capital social, quedarán modificados los Estatutos sociales en su artículo 5.º

Bunyola, 24 de junio de 2013.- El Administrador solidario de "Restaurante Espectáculo Son Amar, S.A.", Ronald Anthony Whittaker.

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