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Documento BORME-C-2013-10254

URBANISMO DE LA SAGRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUMINISTROS SESEÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 11986 a 11986 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10254

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de "Suministros Seseña, Sociedad Limitada", que será absorbida por "Urbanismo de la Sagra, Sociedad Limitada", redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2013 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 14 de junio de 2013; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a "Urbanismo de la Sagra, Sociedad Limitada." (Sociedad Absorbente) del patrimonio social de "Suministros Seseña, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbida) a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el citado artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada Ley 3/2009, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de "Urbanismo de la Sagra, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente) cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de "Urbanismo de la Sagra, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Madrid, 26 de junio de 2013.- Fernando García Juzgado, Administrador Único de las sociedades intervinientes.

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