Contingut no disponible en català
De conformidad a lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y demás normativa de aplicación, se hace público que el 28 de junio de 2013, las Asambleas generales extraordinarias de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Pelayo) y de Mutral, Mutua Rural de Seguros a Prima Fija (Mutral), aprobaron la fusión por absorción de Mutral (mutua absorbida) por parte de Pelayo (mutua absorbente), con disolución sin liquidación de la mutua absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la mutua absorbente.
La fusión se ha acordado conforme a los términos del proyecto común de fusión formulado, aprobado y suscrito por los respectivos Consejos de Administración de las dos mutuas intervinientes, tomando como Balances de fusión los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2012, verificados por los Auditores de cuentas de ambas mutuas e igualmente aprobados por las Asambleas de estas entidades.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las mutuas participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME. De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las entidades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Asimismo, tal y como dispone el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hace constar el derecho de los mutualistas disidentes y los no asistentes a adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante y de aplicación.
Madrid, 1 de julio de 2013.- José Boada Bravo y José María Aumente Merino, Presidente y Secretario, respectivamente, de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Luis García-Serrano Tomás y José Carlos García-Bernalt Hernández, Presidente y Secretario, respectivamente, de Mutral, Mutua Rural de Seguros a Prima Fija.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid