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Documento BORME-C-2013-1009

APLITEC MONTAJE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
KREAN AGC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 1174 a 1174 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-1009

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales de socios, celebradas con carácter de Universal el mismo día 14 de febrero de 2013, de las sociedades "Aplitec Montaje, Sociedad Limitada" (sociedad escindida) y Krean Agc,Sociedad Limitada, los socios acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de " Aplitec Montaje, Sociedad Limitada" que sin extinguirse reduce sus reservas de libre disposición, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, consistente en la participación que posee en la sociedad "Aplitec Procons,Sociedad Limitada", representada por quinientas ventidós mil participaciones sociales, numeradas del 6.001 al 12.000, del 18.001 al 20.000, y del 1.067.658 al 1.581.657, todos ellos incluidos y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, " Krean Agc,Sociedad Limitada", la cual adquirirá por sucesión universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales emitidas en ampliación de capital de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de sus respectivas participaciones en la mercantil parcialmente escindida.

Se hace constar asimismo que ha sido aprobado el balance de escisión de ambas sociedades formulado a 31 de diciembre de 2012.

Por aplicación de los articulo 77 y 78 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no ha sido preciso elaborar el Informe de los Administradores sobre el proyecto común de escisión, ni proceder al nombramiento de expertos independientes. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Madrid, 15 de febrero de 2013.- La Administradora solidaria de la sociedad escindida, Aplitec Montaje, S.L., doña Ana Isabel Molero Cantero, y el Administrador solidario de la sociedad beneficiaria Krean Agc, S.L., don Antonio Molero Cantero.

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