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Documento BORME-C-2012-9629

URBAMED OBRAS Y SERVICIOS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBAMED INFRAESTRUCTURAS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 10361 a 10361 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-9629

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de dicha norma, se hace público que, con fecha 17 de abril de 2012, el socio único de la mercantil "Urbamed Obras y Servicios, Sociedad Limitada, unipersonal", aprobó la escisión parcial de dicha compañía, que traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio, constituida por la unidad económica constructora, a favor de una sociedad de nueva creación que tendrá la denominación social "Urbamed Infraestructuras, Sociedad Limitada, unipersonal", la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los elementos del activo y del pasivo inherentes a la referida unidad económica, recibiendo a cambio el socio único de la sociedad escindida, la mercantil "Conurbes, sociedad limitada", la totalidad de participaciones sociales que integren el capital social de la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión, "Urbamed Infraestructuras, Sociedad Limitada, unipersonal", equivalentes al valor de la unidad económica escindida. A su vez, la sociedad escindida, "Urbamed Obras y Servicios, Sociedad Limitada, unipersonal", -que cambiará su denominación social por la de "Urbamed Gestión de Activos Inmobiliarios, sociedad limitada, unipersonal", para evitar confusiones de identidad con la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión-, reduciría su capital social en la cuantía que fuera necesaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión acordada, en los términos y plazos previstos en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Alfafar (Valencia), 24 de abril de 2012.- El Administrador único.

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