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Documento BORME-C-2012-6110

BOLUDA SHIPYARDS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIÓN NAVAL PINTURAS, S.L.U.
GESTIÓN Y REPARACIÓN NAVAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 6493 a 6493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6110

TEXTO

De acuerdo con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que:

En fecha 4 de enero de 2012, los órganos de administración de las sociedades participantes aprobaron, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, la "fusión por absorción de sociedad íntegramente participada", por parte de "BOLUDA SHIPYARDS, S.L.U.", como Sociedad Absorbente, de "UNIÓN NAVAL PINTURAS, S.L.U." y "GESTIÓN Y REPARACIÓN NAVAL, S.L.U.", como Sociedades Absorbidas. La fusión fue aprobada por unanimidad en los términos y condiciones establecidas en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 4 de enero de 2012 por los respectivos órganos de administración, y en los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2011, debidamente auditados. El proyecto común de fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 30 de enero de 2012 y en el de Valencia el 3 de marzo de 2012.

En fecha 12 de marzo de 2012, el Accionista Único de la sociedad absorbente aprobó la fusión en base al proyecto y balances de fusión, y sin necesidad de someterla a la decisión del socio único de las Sociedades Absorbidas al ser éste la propia Sociedad Absorbente, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 49.1 de la LME.

Tampoco procede en la fusión establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni elaborar los informes de los administradores ni de expertos independientes.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y a la cesión en bloque y universal de todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente. La fusión tiene efectos contables a partir del 1 de enero de 2011.

A su vez se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener, en sus respectivos domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión aprobados y debidamente auditados, así como el derecho de oposición, durante el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio de fusión.

Valencia, 21 de marzo de 2012.- Vicente Boluda Fos, Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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