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Documento BORME-C-2012-598

AMINOL MICORRIZA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATTALLA GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 621 a 621 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-598

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir, esto es, Aminol Micorriza, Sociedad Limitada, acuerdan por unanimidad en fecha de 12 de diciembre de 2011, la escisión parcial y la transmisión en bloque de la unidad económica objeto de traspaso referente a la actividad de inversiones inmobiliarias, a favor de la sociedad beneficiaria Attalla Gestión Empresarial, Sociedad Limitada. Dicha sociedad las adquirirá por sucesión universal, recibiendo a cambio los socios de la sociedad escindida en su misma proporción de participación que ostentan en la sociedad escindida, la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la entidad beneficiaria de la escisión parcial, Attalla Gestión Empresarial, S.L., y sin que las sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al no ser ninguna de las sociedades participantes en dicha escisión parcial una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada escisión por los socios únicos de las sociedades, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y los Balances de escisión se establecen en las Secciones II y III de la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 21 de diciembre de 2011.- Don José Font Mora, Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria, Attalla Gestión Empresarial S.L.

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