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Documento BORME-C-2012-5713

GOLFINLOR, S.L.
TORRE MAS CAMBELL, S.L.
(SOCIEDADES SEGREGADAS)
EAGLE GOLF MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 6080 a 6080 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-5713

TEXTO

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el pasado 5 de marzo de 2012, las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de Socios de "Golfinlor, Sociedad Limitada" y "Torre Mas Cambell, Sociedad Limitada" (sociedades segregadas), así como el Socio Único de "Eagle Golf Management, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria) celebrada en la misma fecha, acordaron por unanimidad segregar sendas ramas de actividad de cada una de las sociedades segregadas (denominadas, Lorca Resort Golf & Spa y Torremirona Golf, respectivamente), y traspasarlas en bloque por sucesión universal a la sociedad "Eagle Golf Management, Sociedad Limitada", que se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes a las ramas de actividad transmitidas, recibiendo las sociedades segregadas, a cambio de la aportación, las participaciones sociales creadas en la correspondiente ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

No ha procedido la aprobación de proyecto de segregación al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

La escisión se ha hecho en base al balance de las sociedades intervinientes cerrados, para "Golfinlor, Sociedad Limitada" y "Torre Mas Cambell, Sociedad Limitada" a fecha 28 de diciembre de 2011 y para "Eagle Golf Management, Sociedad Limitada", a fecha 1 de marzo de 2012.

Asiste a los socios, a los representantes de los trabajadores y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances antes referidos, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del referido acuerdo, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

Barcelona, 5 de marzo de 2012.- El consejero facultado de "Torre Mas Cambell, Sociedad Limitada" y administrador único de "Eagle Golf Management, Sociedad Limitada", D. Juan Manuel Dalmau de Ventós. El administrador único de "Golfinlor, Sociedad Limitada", D. Juan Manuel Dalmau Miralles.

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