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Documento BORME-C-2012-4921

ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍAS ESPECIALES DE PADUL, S.L.
ENERGÍAS ESPECIALES DEL NOROESTE, S.A.
ENERGÍAS ESPECIALES MONTES CASTELLANOS, S.L.
ENERGÍAS ESPECIALES MONTES DE ANDALUCÍA, S.L.
ENERGÍAS RENOVABLES MONTES DE SAN SEBASTIÁN, S.L.
PARQUE EÓLICO CORULLÓN, S.L.
APROVECHAMIENTOS ELÉCTRICOS, S.A.
ENERGÍAS ESPECIALES DE GATA, S.L.
ENERGÍAS ESPECIALES SANTA BÁRBARA, S.L.
ENERGÍAS ESPECIALES VALENCIANAS, S.L.
BARBAO, S.A.
ENERGÍAS ESPECIALES DE ANDALUCÍA, S.L.
ENEL GREEN POWER OPERACIÓN, S.L.
ENEL GREEN POWER EXTREMADURA, S.L.
GUADARRANQUE SOLAR 8, S.L.
GUADARRANQUE SOLAR 9, S.L.
EÓLICOS TOURIÑÁN, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 5200 a 5201 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-4921

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y a los efectos determinados en este precepto legal, se hace pública la fusión por absorción entre Enel Green Power España, S.L. y Energías Especiales de Padul, S.L. Unipersonal; Energías Especiales del Noroeste, S.A. Unipersonal; Energías Especiales Montes Castellanos, S.L. Unipersonal; Energías Especiales Montes de Andalucía, S.L. Unipersonal; Energías Renovables Montes de San Sebastián, S.L. Unipersonal; Parque Eólico Corullón, S.L. Unipersonal; Aprovechamientos Eléctricos, S.A. Unipersonal; Energías Especiales de Gata, S.L. Unipersonal; Energías Especiales Santa Bárbara, S.L. Unipersonal; Energías Especiales Valencianas, S.L. Unipersonal; Barbao, S.A. Unipersonal; Energías Especiales de Andalucía, S.L. Unipersonal; Enel Green Power Operación, S.L. Unipersonal; Enel Green Power Extremadura, S.L. Unipersonal; Guadarranque Solar 8, S.L. Unipersonal; Guadarranque Solar 9, S.L. Unipersonal y Eólicos Touriñán, S.A. Unipersonal. La fusión llevará consigo la disolución sin liquidación -y consiguiente extinción- de todas estas últimas por ser las sociedades absorbidas, con la consecuente transmisión en bloque de todos sus patrimonios sociales a Enel Green Power España, S.L. quien, como sociedad absorbente, adquirirá por sucesión universal todos los elementos de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones de aquéllas.

El Proyecto Común de Fusión ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Sevilla, Santiago de Compostela y Badajoz. Se utilizarán como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2011, debidamente aprobados y auditados, en su caso. Y la fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2012.

Se deja constancia expresa de que, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas y en virtud del régimen especial que para las mismas determinan los artículos 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente ni la elaboración del informe de Administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión. Del mismo modo, tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión ni por las juntas generales de las sociedades absorbidas ni, en principio, por la junta general de la sociedad absorbente.

En la misma línea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de socios y acreedores a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 3.º y 4.º del apartado primero del artículo 39, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Igualmente, se deja constancia expresa del derecho de los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción con las condiciones y requisitos establecidos legalmente.

Por otro lado, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 del mismo texto legal, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Finalmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se hace expresa mención a que la presente operación de fusión se acoge al "régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea" previsto en el Capítulo VIII del Título VII de dicho Texto Refundido.

La sociedad absorbente, Enel Green Power España, S.L., conservará tras la fusión su actual denominación social, así como su domicilio social (en c/ Ribera del Loira, n.º 60, Madrid 28042) y sus Estatutos Sociales, que permanecerán en vigor sin modificaciones.

Madrid, 14 de marzo de 2012.- Francesca Romana Napolitano, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Enel Green Power España, S.L.

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