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Documento BORME-C-2012-4725

LINDE MATERIAL HANDLING IBÉRICA, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGANTE)
KION RENTAL SERVICES, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 4978 a 4979 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-4725

TEXTO

Anuncio de segregación.

A los efectos de los previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la LME), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público lo expuesto a continuación:

Los accionistas únicos de las sociedades Linde Material Handling Ibérica, S.A.U. (en los sucesivo, la Sociedad Segregante) y Kion Rental Services, S.A.U. (en adelante, la Sociedad Beneficiaria), decidieron el 8 de marzo de 2012 aprobar la segregación del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada al negocio de servicios de alquiler de maquinaria industrial (el Patrimonio Segregado), para su aportación a la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de la segregación acordada, la Sociedad Beneficiaria adquirirá de la Sociedad Segregante, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que forman parte del Patrimonio Segregado. La aportación del Patrimonio Segregado a la Sociedad Beneficiaria se llevará a cabo como contraprestación por la suscripción por parte de la Sociedad Segregante de parte de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria. La Sociedad Segregante continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por suscribir las citadas acciones de la Sociedad Beneficiaria.

Por servirse de una aportación no dineraria a favor de la Sociedad Beneficiaria como contravalor del aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad Segregante designo un experto independiente con el fin de elaborar un informe relativo al cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, el cual fue emitido con resultado favorable el 17 de febrero de 2012.

La segregación no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno y se manifiesta que no existen titulares de acciones de clases especiales en la Sociedad Segregante ni en la Sociedad Beneficiaria.

El traspaso del Patrimonio Segregado a la Sociedad Beneficiaria bajo la segregación tendrá eficacia contable desde el 1 de enero de 2012.

Asimismo se hace contar expresamente:

- El derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación.

- El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de dicha norma. Dicho derecho podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

En Barcelona, 9 de marzo de 2012.- Doña Isabel Rutland, Secretaria no Consejera, Linde Material HAndling, S.A.U., don Paul-Friedrich Drumm, Administrador único, Kion Rental Services, S.A.U.

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