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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que el día 6 de marzo de 2012, la Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), con domicilio social en Oviedo, calle Marqués de Pidal, número 11, bajo, y con N.I.F. A-33445917, y el accionista único de la sociedad Telecable de Asturias, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"), con domicilio social en Oviedo, calle Marqués de Pidal, número 11, bajo y con N.I.F. A-74025560, en ejercicio de las competencias propias de la Junta General en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, acordaron, respectivamente, la aprobación de la fusión por absorción por parte de Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A., como Sociedad Absorbente, de su sociedad filial íntegramente participada Telecable de Asturias, S.A.U., como Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Simultáneamente a la aprobación de la Fusión, los accionistas de la Sociedad Absorbente y el accionista único de la Sociedad Absorbida aprobaron: (i) sus respectivos balances de fusión, los cuales coinciden con los balances incluidos en las cuentas anuales de dichas entidades correspondientes a sus ejercicios sociales cerrados a 31 de diciembre de 2011, y han sido verificados por los auditores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2009; y (ii) el proyecto común de fusión, que fue redactado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el administrador único de la Sociedad Absorbida con fecha 6 de febrero de 2012, así como debidamente depositado en el Registro Mercantil de Asturias con fecha 29 de febrero de 2012 (el "Proyecto Común de Fusión").
Al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, a la Fusión le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el 49 de la Ley 3/2009.
Como resultado de la Fusión, la Sociedad Absorbida se disolverá sin liquidación y todos sus activos y pasivos serán adquiridos por sucesión universal por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009 y en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la Fusión.
Gijón, 6 de marzo de 2012.- El Consejero Delegado de Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A., D. Alejandro Martínez Peón y el administrador único de Telecable de Asturias, S.A.U., la sociedad Sociedad Promotora de las Telecomunicaciones en Asturias, S.A., debidamente representada en ese acto por su representante persona física para el desempeño de las funciones propias de su cargo D. Alejandro Martínez Peón.
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