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Documento BORME-C-2012-436

JARQUIL ANDALUCÍA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
WE BIENESTAR, OCIO, SALUD Y DEPORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 450 a 450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-436

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que las Juntas generales de "Jarquil Andalucía, S.A." (Sociedad Segregada) y "We Bienestar, Ocio, Salud y Deporte, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria), celebradas el día 25 de noviembre de 2011, con carácter extraordinario y de forma universal (con la asistencia de todos los socios), han aprobado, de forma unánime, la operación de escisión por segregación por la que la primera segrega de su patrimonio la unidad económica consistente en la "explotación del complejo deportivo en el SG-DP-01, zona del Oeste, del PGOU de Granada" a favor de la Sociedad Beneficiaria, traspasándole a ésta, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado. Como consecuencia de esta segregación, "We Bienestar, Ocio, Salud y Deporte, S.L.U." ha ampliado su capital social mediante la aportación por parte de "Jarquil Andalucía, S.A." de la unidad económica segregada, con la consiguiente emisión de nuevas participaciones sociales, que han sido asumidas íntegramente por "Jarquil Andalucía, S.A.". Dado que se trata de una segregación donde "Jarquil Andalucía, S.A." ha recibido la totalidad de las participaciones sociales emitidas por "We Bienestar, Ocio, Salud y Deporte, S.L.U.", no ha lugar a mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 73.1 de dicha Ley, al no ser la Sociedad Beneficiaria una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada segregación por las Juntas Generales con la asistencia de la totalidad de los socios y por unanimidad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I del Título II de la citada Ley, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de segregación, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios, del proyecto de segregación previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la misma Ley.

De igual forma, se declara el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación correspondiente, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la segregación.

Almería, 28 de diciembre de 2011.- José Luis Sebastián Fernández, como representante de "Lahat 2014, S.L.", Consejera Delegada Solidaria de "Jarquil Andalucía, S.A."; Joaquín Salvador Padillo, como representante de "Jarquil Andalucía, S.A.", Administradora Única de "We Bienestar, Ocio, Salud y Deporte, S.L.U.".

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