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Documento BORME-C-2012-3179

BODEGAS Y DESTILERÍAS DEL SUR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 3303 a 3304 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-3179

TEXTO

Convocatoria Junta General de Accionistas El Administrador Único de la entidad Bodegas y Destilerías del Sur, S.A., con domicilio social en la ciudad de Montilla, en calle Ronda del Canillo número 4 y CIF número A-14059778, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en el domicilio social de la entidad el día 23 de marzo de 2.012, a las once horas, en primera convocatoria, y el día 24 de marzo de 2.012, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, para deliberar y votar sobre los asuntos comprendidos en el orden del día que se anuncian a continuación:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e Informe de Gestión, correspondiente al ejercicio social 2.010-2.011, cerrado al 30 de septiembre de 2.011.

Segundo.- Adopción de acuerdos sobre la aplicación del resultado económico del ejercicio.

Tercero.- Adopción de acuerdo sobre la compensación de pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores, con cargo a reservas voluntarias y con cargo a reservas legales, con efectos de fecha de 30 de septiembre de 2.011.

Cuarto.- Examen, deliberación y, en su caso, aprobación del balance de la sociedad, debidamente auditado, una vez practicadas las operaciones contables que deriven del acuerdo anterior.

Quinto.- Informe, deliberación y, en su caso, aprobación, de una reducción de capital social a cero, por disminución del valor nominal de las acciones de la sociedad, con acuerdo simultáneo de aumento de capital, mediante la emisión de nuevas acciones, hasta la cifra de dos millones quinientos mil euros (2.500.000), con cargo a aportaciones dinerarias, sin exclusión del derecho de suscripción preferente, con aprobación y adopción de los acuerdos complementarios que fueren necesarios, incluida la modificación estatutaria.

Sexto.- Adopción de acuerdos para el supuesto de que por los socios, una vez ejercitado su derecho a la suscripción preferente, en el plazo que al efecto se fije, no suscriban íntegramente el aumento del capital acordado; estableciendo condiciones y acuerdos para completar el aumento con suscripción por terceros, con cargo a compensación de créditos; con adopción de acuerdos de delegación de facultades al administrador.

Séptimo.- Delegación de facultades para la realización de formalidades relativas a los acuerdos a adoptar en Junta.

Octavo.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la Junta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los señores accionistas podrán obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma; así como, en su caso, el informe de gestión. En relación a la ampliación de capital propuesta, previa reducción del mismo, igualmente se informa a los socios del derecho que les asiste, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, a examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de la propuesta de aumento de capital y del informe justificativo de la misma. Igualmente se informa a los señores accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, que se ha confeccionado y tienen a su disposición para su examen o remisión gratuita, para el supuesto de suscripción incompleta del aumento dentro del plazo del ejercicio de suscripción preferente, los documentos siguientes: Primero.- El informe del Administrador al que se refiere el punto 2.- del precepto legal anteriormente mencionado, referido a la naturaleza, características e identidad de los créditos que pueden optar a la compensación en el supuesto indicado. Segundo.- Una certificación del Auditor de Cuentas de la Sociedad, sobre el contenido que prevé el punto 3.- del mencionado precepto legal.

Montilla, 17 de febrero de 2012.- Francisco Javier Pozo Buil, Administrador Único.

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