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Documento BORME-C-2012-31450

TRANSPORTES CAMPILLO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 33881 a 33881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-31450

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se comunica, a los efectos oportunos de publicidad, que el pasado 15 de diciembre de 2012, la junta general y extraordinaria de accionistas acordó dejar sin efecto la ampliación de capital de la sociedad acordada con fecha 29 de junio de 2011 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 1 de agosto de 2011, tomo 4609, libro 1919, folio 74, hoja V-3781, inscripción 65. Como consecuencia del acuerdo adoptado se procederá en el plazo de un mes, a restituir el importe de la ampliación acordada y la prima de emisión, ascendiendo el importe total a reembolsar la cantidad de 6.030.000 euros de los cuales 630.000 euros corresponden a capital y 5.400.000 euros corresponden a prima de emisión.

Como consecuencia de dejar sin efecto la ampliación de capital referida se va a proceder a amortizar las acciones emitidas como consecuencia de la ampliación, números 456.667 a la 546.666, ambas inclusive. Las referidas acciones son nominativas y 7 euros de valor nominal cada una de ellas.

A tenor del acuerdo adoptado y del acuerdo de renumeración de acciones adoptado en la misma junta, se modifica la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales que queda con la siguiente redacción: "Artículo 5.‑ Capital Social. El capital social se fija en la suma de dos millones cien mil euros, representado por trescientas mil acciones nominativas de 7 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 300.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. "

De acuerdo con el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Valencia, 17 de diciembre de 2012.- El Administrador Único de la Sociedad, don Agustín Morera Martínez.

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