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Documento BORME-C-2012-31442

NEGOCIOS URBANOS Y TURÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ILVRINER, SOCIEDAD LIMITADA
INMOBEROS, SOCIEDAD LIMITADA
NEGOCIOS URBANOS Y TURÍSTICOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 33873 a 33873 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-31442

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Negocios Urbanos y Turísticos, Sociedad Anónima" (sociedad escindida), celebrada el 10 de diciembre de 2012, acordó por unanimidad aprobar la escisión total de dicha Sociedad, extinguiéndose sin liquidación previa, mediante la división de la totalidad su patrimonio en tres partes y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a tres sociedades beneficiarias de la escisión, de nueva creación, que se denominarán "Ilvriner, Sociedad Limitada", "Inmoberos, Sociedad Limitada" y " Negocios Urbanos y Turísticos, Sociedad Limitada", las cuales se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión.

La escisión se acordó con arreglo a las menciones recogidas en el proyecto de escisión redactado y suscrito por el Administrador Único de la sociedad escindida el 7 de diciembre de 2012 (no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto), y según el balance de escisión cerrado el 30 de septiembre de 2012, aprobado asimismo por la referida junta general.

Por aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcionalmente a los derechos que tenían en la primera, no ha sido preciso elaborar informe del órgano de administración, ni informe de experto independiente. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2013.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad escindida, que podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en los términos establecidos en el artículo 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 12 de diciembre de 2012.- El Administrador Único de Negocios Urbanos y Turísticos, Sociedad Anónima.

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