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Documento BORME-C-2012-31439

CONSTRUCCIONES REINOSA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTION DE ACTIVOS REINOSA, S.L.
INVERSIONES REINOSA ALMAZAN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 33870 a 33870 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-31439

TEXTO

De acuerdo con lo dispuestos en los Arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad "Construcciones Reinosa, S.A.", celebrada el 30 de noviembre de 2012, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "Construcciones Reinosa, S.A.", mediante la transmisión de dos ramas de actividad, consistentes en el arrendamiento de inmuebles y la gestión de participaciones sociales, que forman unidades económicas autónomas, a dos sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas "Gestión de Activos Reinosa, S.L.", e "Inversiones Reinosa Almazan, S.L.". Se informa que dicha escisión sin extinción se realiza con cargo a reservas y sin que se produzca reducción de capital social de la sociedad escindida.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente podrán obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y demás documentación, conforme a la legislación vigente.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Alcalá de Henares, 17 de diciembre de 2012.- Manuel Reinosa Alcázar-Administrador de la sociedad parcialmente escindida "Construcciones Reinosa, S.A.".

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