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Documento BORME-C-2012-31270

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 33672 a 33673 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-31270

TEXTO

Convocatoria de la Asamblea de Bonistas de la Emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 422 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, "LSC"), el Comisario del Sindicato de Bonistas de la "Emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones Ordinarias de Nueva Emisión II/2012" (en adelante, la "Emisión") de Banco Popular Español, S.A. (en adelante, la "Sociedad" o el "Emisor") convoca la Asamblea de Bonistas de la Emisión, que tendrá lugar, el día 25 de enero de 2013, a las 10:00 horas, en Madrid, calle José Ortega y Gasset 29. En caso de que no se lograse la concurrencia de las dos terceras partes de los bonos en circulación para la celebración en primera convocatoria, la Asamblea General de Bonistas se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, un mes después de la primera reunión, esto es, el día 25 de febrero de 2013. Se informa a los señores Bonistas que a la vista del quórum exigido legalmente para la primera convocatoria, se prevé que la Asamblea tenga lugar en segunda convocatoria.

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Comisario del Sindicato de Bonistas; ratificación, confirmación o sustitución del Comisario y aprobación del reglamento interno del Sindicato de Bonistas ajustándose a lo previsto en la escritura de la Emisión.

Segundo.- Modificación de las condiciones de la Emisión en lo relativo exclusivamente a la ampliación del concepto de "Beneficio Distribuible", a cuya obtención se condiciona el pago de la remuneración de los bonos, de forma que el mismo incluya no sólo los beneficios del ejercicio inmediato anterior sino también las reservas distribuibles.

Tercero.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Asamblea.

Derecho de Información: En relación con las propuestas del orden del día, a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria de la Asamblea General en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, los Bonistas que lo deseen podrán examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad, consultar en la página web de la sociedad (www.grupobancopopular.com) y solicitar la entrega o envío inmediato y gratuito del texto íntegro de las propuestas que han de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General y el informe justificativo sobre las mismas. Derecho de Asistencia: Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General los Bonistas que tengan inscritos los bonos a su nombre en Iberclear con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General y acrediten tal condición en virtud de cualquier medio admitido en Derecho. Derecho de Representación: Todo Bonista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea General podrá hacerse representar por medio de otro Bonista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para la Asamblea General, haciéndose constar en cualquier documento admitido a tales efectos en Derecho. Votación y Quórum: Los Bonistas podrán ejercer los derechos de voto con respecto a cada uno de los acuerdos del orden del día que se someten a la Asamblea General y/o a tomar las medidas necesarias para estar representado en dicha Asamblea General, tan pronto como sea posible. Las disposiciones pertinentes que regulan la convocatoria y celebración de cada Asamblea están establecidas en el Reglamento del Sindicato de Bonistas, copia del cual está disponible en el domicilio social de la Sociedad y en la página web de la sociedad (www.grupobancopopular.com). El quórum necesario en la Asamblea General para aprobar la Propuesta es de Bonistas que representen al menos dos tercios del importe principal de los bonos en circulación en el momento de dicha Asamblea General. Si no se alcanza dicho quórum, entonces la Asamblea General tendrá lugar en segunda convocatoria. La Asamblea General en segunda convocatoria será considerada válidamente constituida con independencia del número de Bonistas presente, pudiendo entonces adoptarse los acuerdos por mayoría absoluta de los presentes.

Madrid, 21 de diciembre de 2012.- El Comisario del Sindicato de Bonistas.

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