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Documento BORME-C-2012-31026

SERVICIOS CANARIOS DE ARQUITECTURA Y DEPORTE, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WINDBOLE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 33409 a 33409 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-31026

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas generales de socios de las referidas sociedades, celebradas con carácter extraordinario y universal el 30 de junio de 2012, aprobaron, por unanimidad su fusión, a través de la absorción por parte de "Servicios Canarios de Arquitectura y Deporte, S.L.P.", de "Windbole, S.L.", mediante la transmisión en bloque, a título universal, del patrimonio de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, y la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida. Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello. Aun así, fueron aprobados los correspondientes Balances de fusión de cada una de las sociedades.

Asimismo, se hace constar que, como consecuencia de la operación de fusión se acordó la modificación del objeto social de la sociedad absorbente, dejando de ser Sociedad Limitada Profesional. Por ello, además se acordó la adaptación de sus Estatutos sociales a la nueva condición y legislación aplicable.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la Junta general extraordinaria de la sociedad absorbente acordó modificar su denominación social, adoptando la de la sociedad absorbida, "Windbole, S.L.".

Por último, se informa del derecho que asiste a los acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como su derecho a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de diciembre de 2012.- El Administrador Único de "Servicios Canarios de Arquitectura y Deporte, S.L.P.", y de "Windbole, S.L.", Fernando León Boissier.

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