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Documento BORME-C-2012-30792

SISDELSIS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LLOBREGATICUS, S.L.
PENEDESICUS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 33153 a 33153 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30792

TEXTO

Escisión parcial de la sociedad SISDELSIS, S.L., a favor de las sociedades LLOBREGATICUS, S.L., y PENEDESICUS, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de SISDELSIS S.L., LLOBREGATICUS S.L. y PENEDESICUS S.L., todas domiciliadas en Ronda Europa número 60, 4.2 Vilanova i la Geltrú, ha acordado el día 28 de noviembre de 2012 en Junta General y Universal de socios, por unanimidad, la escisión de SISDELSIS, S.L.

En virtud de la Escisión, la entidad SISDELSIS, S.L., escindirá en Bloque, a favor de la sociedad LLOBREGATICUS, todos sus activos y pasivos afectos al restaurante McDonald’s sito en Ronda Europa, número 64, Vilanova i la Geltrú, que constituye una unidad económica autónoma, y todos sus activos y pasivos afectos al restaurante McDonald’s sito en Parque Comercial Barnasud, sector les Parets, auopista A-16, que constituye otra unidad económica y escindirá en bloque, a favor de la sociedad PENEDESICUS, S.L., todos sus activos y pasivos afectos al restaurante McDonald’s sito en c/ Rocabey y Riera de Llitra, 19, Polígono Domenys II, Vilafranca del Penedés, que también constituye una unidad económica autónoma.

Se hace constar, asimismo, que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no ha sido preciso elaborar el balance de escisión, ni el Informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Vilanova i la Geltrú, 28 de noviembre de 2012.- Guillem Folch Sales, Administrador Único de la entidad escindida.

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