Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-30640

HUNIVERS SEARCH, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAUCUS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 32991 a 32991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30640

TEXTO

El día 20 de noviembre de 2.012 la sociedad Hunivers Search, S.L. (Sociedad Absorbente) socio que ostenta más del 99% del capital social de la compañía Caucus, S.L., en Junta General Universal aprobó, de acuerdo a la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de la primera, de la sociedad Caucus, S.L. En consecuencia, la primera adquirirá por sucesión universal todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, Caucus, S.L.

Habida cuenta de que la sociedad absorbida está participada en más del 99% por la sociedad absorbente, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 3/2009 de 3 de Abril, no ha sido necesario efectuar ampliación de capital social en la que se entreguen nuevas participaciones sociales, ni consecuentemente se ha establecido tipo o procedimiento de canje ni tampoco se ha otorgado ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de derechos especiales.

Las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 31 de Octubre de 2012. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 de Enero de 2.012.

Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio ni, por tanto, titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. No existe en este caso informe de experto independiente ni verificación por parte de auditor de cuentas de las sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos balances fusión por no estar obligadas ninguna de las dos sociedades a verificar, ni auditar sus cuentas anuales. Los estatutos sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente.

De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos de adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 21 de noviembre de 2012.- Esther Casademont Ruhí, como administradora única de Hunivers Search, S.L. y de Caucus, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid