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Documento BORME-C-2012-30628

ATOCHA 16, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESIDENCIAL LOS OLIVOS GOLF, S.L.
CASANA 2001, S.L.
PROMOTORA LOS ÁNGELES DE COIN, S.L.
PROMOCIONES AINCAR, S.L.
CONDE DE URBIÓN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 32978 a 32979 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30628

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de Atocha 16 S.L. (sociedad absorbente), y de "Residencial Los Olivos Golf, S.L.", "Casana 2001, S.L.", "Promotora Los Ángeles de Coin, S.L.", "Promociones Aincar, S.L.", "Conde de Urbión, S.L.", (sociedades absorbidas), han aprobado en Juntas universales y por acuerdo unánime de todos los socios de ambas sociedades, en fecha de 30 de septiembre de 2012, la fusión por absorción de la sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente, fusión ajustada estrictamente a los términos del proyecto común de fusión por absorción, redactado por los órganos de administración y debidamente aprobado por dichas sociedades, en fecha 1 de julio de 2012.

La fusión implica la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, y el traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente.La sociedad absorbente amplia su capital social en la medida necesaria para atender al canje de las acciones de las sociedades absorbidas, en los términos recogidos en el proyecto de fusión. Se trata de una fusión entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, según lo establecido en los artículos 49 y 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Dado que, tal y como prescribe el artículo 42 de la LME, las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2012.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de LME. Asimismo, se hace constar que se ha dado debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 39 de la LME, de forma que se ha comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes el proceso de fusión, poniendo a su disposición la documentación e información exigida por la LME.

Madrid, 1 de octubre de 2012.- Don Juan Carlos Llorente Ibáñez, Administrador de "Atocha 16, S.L.", Casana 2001, S.L.", "Promotora Los Ángeles de Coin, S.L.", "Promociones Aincar, S.L.", "Conde de Urbión, S.L.", y don José Ignacio Llorente Ibáñez, Administrador de Residencial "Los Olivos Golf, S.L.".

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