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Documento BORME-C-2012-30359

PRIMAFLOR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRIMASERVI 2001, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32684 a 32684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30359

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir, esto es, "Primaflor, S.L.", han acordado por unanimidad en la Junta general universal celebrada el día 7 de julio de 2012, la escisión parcial de "Primaflor, S.L.", que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "Primaservi 2001, S.L.U.", quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado. Dado que la sociedad escindida "Primaflor, S.L." es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad beneficiaria "Primaservi 2001, S.L.U.", no ha sido necesaria la aprobación de la escisión por la Junta general de la sociedad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.1 y 73.1 de la Ley 3/2009.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, se pone de manifiesto que el presente acuerdo de escisión se aprueba sin necesidad de contar con un proyecto de escisión, y sin haber sido convocada la junta general de socios, ni haberse puesto a disposición de socios y titulares de derechos especiales la información establecida en el artículo 39 de la Ley 3/2009. No obstante lo anterior, se ha informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.

Se hace contar el derecho que asiste a los señores socios y acreedores de obtener en el domicilio social el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho que tienen de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Se hace igualmente constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores de oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44.2 Ley 3/2009, 3 abril, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Pulpi, 13 de noviembre de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, Lorenzo Belmonte Navarro.

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