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Documento BORME-C-2012-30357

GRUPO EVERHOUSE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RED INVERSIONES HISPANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GRUPO EVERHOUSE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32682 a 32682 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30357

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de la mercantil "Grupo Everhouse, Sociedad Limitada" acordaron, por unanimidad, en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 19 de noviembre del año en curso, la escisión total de la misma mediante la división de su patrimonio en dos partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación "Red Inversiones Hispana, Sociedad Limitada" y "Grupo Everhouse, Sociedad Limitada", sociedad esta última que adoptará la misma denominación social que la entidad escindida. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, siendo de aplicación el artículo 78 bis del antedicho texto normativo.

Se pone de manifiesto que el referido acuerdo ha sido adoptado en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto por el referido precepto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad escindida durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en el artículo 44 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 20 de noviembre de 2012.- Luis José Antonio López Martínez, Administrador Único de "Grupo Everhouse, Sociedad Limitada".

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