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Documento BORME-C-2012-30350

SESDERMA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SESDERMA COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32673 a 32674 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30350

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y demás normativa de aplicación, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de "Sesderma, Sociedad Limitada", y "Sesderma Comercial, Sociedad Limitada", celebradas el 20 de noviembre de 2012, aprobaron el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Valencia, y en base a esto y al Balance de fusión cerrado a 31 de julio de 2012, se aprobó la fusión por absorción de las sociedades "Sesderma, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), y "Sesderma Comercial, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), traspasando ésta última en bloque su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) a la sociedad absorbente, adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, manteniendo la sociedad absorbente su denominación social, su órgano de administración y su objeto social.

En virtud del tipo de canje aprobado los socios de la sociedad absorbida recibirán 4 participaciones de la sociedad absorbente por cada 7 de la absorbida. Siendo necesario un mecanismo de ajuste para la completa suscripción de las participaciones de la absorbente resultantes del canje en los términos previstos en el proyecto de fusión. Ampliando el capital social de la absorbente, sin derecho de preferencia, en 730.125 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una, quedando fijado en 2.069.384 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y modificando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos sociales. Dicho canje se entenderá realizado por el otorgamiento de la escritura de fusión, en la que se ejecutará la ampliación de capital acordada.

Asimismo, se hace constar que dada la idiosincrasia de esta fusión, para la realización de dicho canje resulta necesario aplicar un mecanismo de ajuste, de forma que el socio mayoritario de la sociedad absorbente recibirá una compensación dineraria de 705.15 €, cifra que no excede del 10 por 100 del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas.

No se prevén derechos especiales, ni ventajas de ningún tipo a expertos independientes o a los administradores de las sociedades. Ni la fusión tiene incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni se otorgan compensaciones.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2012.

Se comunica el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión; así como, el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Rafelbunyol (Valencia), 20 de noviembre de 2012.- La Administradora Única de "Sesderma, Sociedad Limitada", y "Sesderma Comercial, Sociedad Limitada", "Pili Siglo XXI, S.L.", representada por don Gabriel Serrano Sanmiguel.

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