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Documento BORME-C-2012-30339

ENERGÍAS ALTERNATIVAS SOLARIG, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLARIG ÉPSILON, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32662 a 32662 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30339

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el accionista único y el socio único de "Energías Alternativas Solarig, S.A.U.", y "Solarig Épsilon, S.L.U.", respectivamente, han decidido aprobar de forma unánime el día 6 de septiembre de 2012 la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción de "Solarig Épsilon, S.L.U.", sociedad íntegramente participada por "Energías Alternativas Solarig, S.A.U.", por ésta última, en los términos del proyecto común de fusión elaborado por los Administradores de las referidas sociedades con fecha 27 de junio de 2012.

Por tratarse de una fusión de sociedad íntegra y directamente participada por la absorbente, es de aplicación el artículo 49 de la referida Ley. Asimismo, por haberse acordado la fusión de forma unánime conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 como Balances de fusión y que las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2012.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de fusión aprobados, así como el derecho a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Golmayo (Soria), 19 de noviembre de 2012.- El Presidente y Consejero Delegado de "Energías Alternativas Solarig, S.A.U.", Miguel Ángel Calleja Rodríguez,

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