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Documento BORME-C-2012-30336

CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO SALUD MENTAL CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA
SALUD MENTAL CONSULTING NOROESTE, SOCIEDAD LIMITADA
SERVICIOS SALUD MENTAL CONSULTING MADRID, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 32659 a 32659 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30336

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace público que, con fecha 13 de noviembre de 2012, los socios de las sociedades "Grupo Salud Mental Consulting, Sociedad Limitada", "Salud Mental Consulting Noroeste, Sociedad Limitada", "Servicios Salud Mental Consulting Madrid, Sociedad Limitada" y "Consulting Asistencial Sociosanitario, Sociedad Limitada" celebraron respectivas juntas generales con el carácter de universales, aprobando por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades "Grupo Salud Mental Consulting, Sociedad Limitada", "Salud Mental Consulting Noroeste, Sociedad Limitada" y "Servicios Salud Mental Consulting Madrid, Sociedad Limitada" por la sociedad "Consulting Asistencial Sociosanitario, Sociedad Limitada", conforme a los términos y condiciones recogidos en el proyecto de fusión suscrito por la totalidad de los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión por absorción a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de cada una de las sociedades, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se expresa igualmente que se puso a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, los documentos a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Madrid, 14 de noviembre de 2012.- Ignacio Jiménez Sansegundo, Administrador Único de las sociedades absorbidas, "Grupo Salud Mental Consulting, Sociedad Limitada", "Salud Mental Consulting Noroeste, Sociedad Limitada" y Administrador Solidario de Servicios "Salud Mental Consulting Madrid, Sociedad Limitada". Luis Carlos Hidalgo Santos, Administrador Único de la mercantil absorbente, "Consulting Asistencial Sociosanitario, Sociedad Limitada".

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