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Documento BORME-C-2012-30262

INDALO SOLARTEC CAPELA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDALO SOLARTEC PROCIÓN, S.L.U.
INDALO SOLARTEC RIGEL, S.L.U.
INDALO SOLARTEC ACHENAR, S.L.U.
INDALO SOLARTEC ALTAIR, S.L.U.
INDALO SOLARTEC HADAR, S.L.U.
INDALO SOLARTEC ALDEBARÁN, S.L.U.
INDALO SOLARTEC DENEB, S.L.U.
INDALO SOLARTEC POLUX, S.L.U.
INDALO SOLARTEC SIRIO, S.L.U.
INDALO SOLARTEC CANOPO, S.L.U.
INDALO SOLARTEC VEGA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 32578 a 32578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30262

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "Indalo Solartec Capela, S.L.U.", ha decidido, en fecha 16 de noviembre de 2012, aprobar la fusión por absorción de "Indalo Solartec Proción, S.L.U.", "Indalo Solartec Rigel, S.L.U.", "Indalo Solartec Achenar, S.L.U.", "Indalo Solartec Altair, S.L.U.", "Indalo Solartec Hadar, S.L.U.", "Indalo Solartec Aldebarán, S.L.U.", "Indalo Solartec Deneb, S.L.U.", "Indalo Solartec Polux, S.L.U.", "Indalo Solartec Sirio, S.L.U.", "Indalo Solartec Canopo, S.L.U." e "Indalo Solartec Vega, S.L.U." (las "sociedades absorbidas") por parte de "Indalo Solartec Capela, S.L.U." (la "sociedad absorbente" y, junto con las sociedades absorbidas, las "sociedades a fusionar"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Badajoz.

Se deja expresa constancia de que no se ha producido la aprobación de la fusión por parte del socio único de las sociedades absorbidas por no ser necesaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 49.1, 4.º y 52.1 de la LME.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los Balances de fusión de las sociedades a fusionar.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Badajoz, 16 de noviembre de 2012.- El Administrador único de "Indalo Solartec Proción, S.L.U.", "Indalo Solartec Rigel, S.L.U.", "Indalo Solartec Achenar, S.L.U.", "Indalo Solartec Altair, S.L.U.", "Indalo Solartec Hadar, S.L.U.", "Indalo Solartec Aldebarán, S.L.U.", "Indalo Solartec Deneb, S.L.U.", "Indalo Solartec Polux, S.L.U.", "Indalo Solartec Sirio, S.L.U.", "Indalo Solartec Canopo, S.L.U." e "Indalo Solartec Vega, S.L.U.", por parte de "Indalo Solartec Capela, S.L.U." "Alter Enersun, S.A." p.p. Raúl García Méndez.

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