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Documento BORME-C-2012-30069

NIESA, NUEVA INMOBILIARIA ESPAÑOLA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOTORAUNO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32378 a 32379 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30069

TEXTO

Con fecha 16 de noviembre de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), las Juntas generales de accionistas de "Niesa, Nueva Inmobiliaria Española, S.A." ("Niesa" o la "sociedad absorbente") y "Promotorauno, S.A." ("Prosa" o la "sociedad absorbida"), han aprobado (i) los respectivos balances de fusión, (ii) el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración de Niesa y Prosa, firmado por todos y cada uno de los miembros de tales órganos con fecha 29 de junio de 2012, subsanado, en cuanto al error material detectado en relación con la consignación del valor real del patrimonio social de las sociedades intervinientes, mediante acuerdo adoptado, por unanimidad, por los órganos de administración de Niesa y de Prosa en sendas reuniones celebradas con fecha 7 de noviembre de 2012 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid (el "Proyecto Común de Fusión") y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los mismos términos y condiciones que los establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión) por virtud de la cual "Niesa, Nueva Inmobiliaria Española, S.A." absorbe a "Promotorauno, S.A.", de suerte que ésta, como consecuencia de su correspondiente disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social en bloque a favor de la sociedad absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella, llevándose a cabo el correspondiente aumento de capital de la sociedad absorbente (la "Fusión").

Se hace constar que los accionistas y acreedores tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida (conjuntamente, las "sociedades intervinientes" e indistintamente la "sociedad interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la fusión y del balance de fusión de las sociedades Intervinientes en el correspondiente domicilio social de la sociedad Interviniente, a saber:

- "Niesa, Nueva Inmobiliaria Española, S.A.": Alcobendas (Madrid), plaza de la Fuente s/n, edificio 4, 28109; y

- "Promotorauno, S.A.": Alcobendas (Madrid), calle Estafeta, número 8, Urbanización La Moraleja, 28109.

Según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes que tengan derecho a oponerse a la fusión, con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a "Secretaría del Órgano de Administración" de la sociedad interviniente en cuestión, a su correspondiente domicilio social, siendo válido a tales efectos el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte, y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente sociedad interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente sociedad interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la sociedad interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Alcobendas (Madrid), 16 de noviembre de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración de "Niesa, Nueva Inmobiliaria Española, S.A.", Juan Antonio García Obregón Fernández, y el Secretario no miembro del Consejo de Administración de "Promotorauno, S.A.", César Albiñana Cilveti.

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