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Documento BORME-C-2012-30058

HERMUA RECAMBIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERMUA NAVARRA RECAMBIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32367 a 32367 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30058

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42 y 49 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 7 de noviembre de 2012, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de "Hermua Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Hermua Navarra Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal", acordaron por unanimidad, la fusión entre ellas mediante la absorción de "Hermua Navarra Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Hermua Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque, por sucesión y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio hacia la sociedad absorbente, fusión ajustada estrictamente a los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción, redactado por los Órganos de Administración de fecha de 6 de noviembre de 2012, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de conformidad en lo previsto en el artículo 49 ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente ni la elaboración del informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2012.

Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, en especial el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, en atención al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Vitoria, 8 de noviembre de 2012.- Administrador único de la Sociedad "Hermua Navarra Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida) y Administrador único de la sociedad "Hermua Recambios, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente), Joseba Echepare Gómez.

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