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Documento BORME-C-2012-29814

GUADACORTE CENTER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARRANCO ALAMBIQUE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 32084 a 32085 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29814

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace publico que la Junta General Universal Extraordinaria de accionistas de la sociedad "Guadacorte Center, Sociedad Anónima", celebrada el 29 de octubre de 2012, aprobó la fusión con la sociedad "Barranco Alambique, Sociedad Anónima" mediante la absorción de esta última por la sociedad "Guadacorte Center, Sociedad Anónima" con disolución sin liquidación de "Barranco Alambique, Sociedad Anónima" traspasándose la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión que, suscrito el 3 de agosto de 2012, por los respectivos Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión, fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Cádiz.

En aplicación de lo dispuesto en la precitada Ley 3/2009, se hace constar que la fusión ha sido aprobada por la Junta General de cada una de las sociedades intervinientes.

Asimismo se pone de manifiesto que no ha sido necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

Las Juntas Generales Universales Extraordinarias de "Guadacorte Center, Sociedad Anónima" y "Barranco Alambique, Sociedad Anónima" acordaron al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar como Balance de fusión el Balance cerrado por cada una de las sociedades el 31 de mayo de 2012. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 30 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el proyecto de fusión.

No existe ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones. No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión ni a favor de expertos independientes.

La presente fusión se acoge al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII y disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como el establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades absorbente y absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los Balances de fusión.

Asimismo se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Para ejercitar el derecho de oposición los acreedores disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Los Barrios, Cádiz, 30 de octubre de 2012.- El Secretario no Consejero de "Guadacorte Center, Sociedad Anónima", Carlos Bustillo Muñoz.

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