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Documento BORME-C-2012-29099

RAMASE, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DICALPIVA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 31315 a 31315 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29099

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace constar públicamente que la Junta General Extraordinaria y Universal de Ramase, S.A., celebrada el 23 de febrero de 2011 y tras aprobar el Proyecto de Escisión Parcial redactado por el órgano de administración de esa sociedad, la escisión parcial de "Ramase, Sociedad Anónima" mediante el traspaso a la sociedad de nueva creación, "Dicalpiva, Sociedad Limitada", (en adelante "Sociedad Beneficiaria") de la unidad económica integrada por la división de compraventa y alquileres de bienes inmuebles destinados a su explotación económica, preservando el patrimonio inmobiliario de la sociedad desvinculando, disociando e independizando las decisiones de inversión y de separación de dinámicas de negocio diferentes.

La escisión se ha acordado sobre la base del balance de la compañía escindida, cerrado a 31 de diciembre de 2011, aprobado por los accionistas.

La escisión se realizará mediante la compensación de acciones y participaciones de una y otra sociedad, y el traspaso en bloque del referido patrimonio de la Sociedad Escindida, Ramase, Sociedad Anónima, que seguirá existiendo tras la escisión, a la Sociedad Beneficiaria, Dicalpiva, Sociedad Limitada, que los adquiere por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, todo lo anterior en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener al texto íntegro del acuerdo adoptado, así como del balance de escisión parcial. Se informa igualmente a los señores acreedores que podrán ejercitar el derecho de oposición a la escisión que les corresponde conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 27 de febrero de 2012.- José Tejero Ramírez y Diego Calderón Asencio, Administradores solidarios.

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