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Se hace público que la Junta general y extraordinaria de Automnibus Interurbanos, S.A. (sociedad escindida), celebrada en segunda convocatoria, adoptó con la mayoría del 66,6% del capital social con derecho a voto, con fecha 26 de octubre de 2012, los acuerdos de escisión parcial de la Sociedad, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio, que forma unidad económica a la Sociedad de nueva creación Garalnova, S.L., constituida con un capital social de 3.543.000 euros de valor nominal, dividido en 3.543 participaciones sociales de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 3.543, ambos inclusive, recibiendo los accionistas de Automnibus Interurbanos, S.A. un número de participaciones de la Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en el capital social de la Automnibus Interurbanos, S.A., que a su vez ha reducido su capital social en 71.972,80 euros, mediante disminución del valor nominal en 0,90 euros por acción de la serie A, 4,5 euros por acción de la serie B, y 22,49 euros por acción de la serie C, quedando un valor nominal resultante de 5,11 euros por acción de la serie A, 25,55 euros por acción de la serie B y 127,76 euros por acción de la serie C. Es de aplicación a la presente fusión el artículo 78 Bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes así como tampoco el Balance de escisión.
El acuerdo de escisión parcial de las entidades Automnibus Interurbanos, S.A. (sociedad escindida), y Garalnova, S.L. (sociedad beneficiaria de la escisión), ha tenido como base el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de Automnibus Interurbanos, S.A., y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los accionistas de Automnibus Interurbanos, S.A., y a sus acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los accionistas de Automnibus Interurbanos, S.A., de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Madrid, 26 de octubre de 2012.- Fernando García Arias-Salgado y Mapin 99, S.L., representada por Gustavo Benito González, como Consejeros Delegados Mancomunados de Garalnova, S.L.-Mapin 99, S.L., representada por Fortunato Pascual Hernansanz, y Auditores de Consumos, S.L., representada por Jacobo Agustín García Herrero, como Consejeros Delegados de Automnibus Interurbanos, S.A.
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