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De conformidad con los artículos 319 y 339 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Cromomed, S.A., acordó, el 19 de octubre de 2012, reducir el capital social por el sistema de adquisición de las acciones propias para su amortización conforme a lo regulado en los artículos 338 a 342 de la LSC.
La reducción del capital se realizará por un importe máximo de 584.480 euros, mediante la adquisición por la Sociedad de 13.000 acciones propias para destinarlas todas ellas a su amortización. Cuando las aceptaciones no alcancen las 13.000 acciones, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.
La finalidad de la reducción es proceder a la devolución del valor de sus aportaciones a los accionistas que acepten la oferta de adquisición.
De conformidad con los artículos 338 y 339 de la LSC, la Sociedad ofrece a todos sus accionistas la adquisición de sus acciones hasta un máximo de 13.000 acciones, a un precio por acción de 120,66 euros, siendo la forma de pago el 50% a la firma de la escritura pública de compraventa, que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del presente anuncio, y el 50% restante al año de la firma de la escritura pública de compraventa. La presente oferta tendrá una vigencia de un mes desde la publicación de este anuncio. Los accionistas que acepten la oferta de adquisición deberán notificarlo por escrito fehaciente a la Sociedad, dentro del plazo de vigencia indicado. En caso de que las aceptaciones excedieran del número de acciones ofrecido por la Sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.
Como consecuencia de la reducción, si está fuera completada en su totalidad, el capital social quedará fijado en 641.579,20 euros, representado por 14.270 acciones de 44,96 euros de valor nominal cada una de ellas, las cuales estarán íntegramente suscritas y desembolsadas, modificándose en estos términos el artículo 6 de los Estatutos Sociales. La reducción de capital acordada deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
De conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 335 de la LSC, no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción del capital aquí referida al realizar misma con cargo a reservas libres.
Valencia, 23 de octubre de 2012.- Don Antonio Vila Sainz y don Javier Vila Sainz, Administradores solidarios.
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