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Documento BORME-C-2012-2826

BIO FUEL SYSTEMS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 2937 a 2939 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-2826

TEXTO

Aumento de capital social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de la sociedad adoptó por escrito y sin sesión el día 24 de enero de 2012, fecha de en que se cerraba el plazo para la recepción del último voto por escrito, y en la que por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se consideran adoptados los correspondientes acuerdos, sin que ningún miembro se haya opuesto a dicho procedimiento, al amparo de la delegación conferida en el punto Tercero del orden del día de la reunión de la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de capital, acordó llevar a cabo el aumento del capital social de la compañía en los siguientes términos y condiciones:

1.- Importe del aumento de capital.- El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal total máximo de 2.600.000 euros, con una prima de emisión en conjunto de 9.495.304 euros, mediante la emisión de un número máximo de 2.600.000 nuevas acciones nominativas, de valor nominal de 1 euro cada una de ellas, con una prima por participación de 3,65204 euros, numeradas correlativamente desde el 13.639.296 hasta el 16.239.295, en su caso, todas ellas con los mismos derechos económicos y políticos que las acciones actualmente emitidas.

2.- Suscripción.

a) Período de suscripción preferente.- Las nuevas acciones se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la sociedad que tengan inscrita la titularidad de sus acciones en el Libro Registro de acciones nominativas de la sociedad el día hábil anterior al inicio del Periodo de suscripción preferente, que podrán ejercer su derecho con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, así como los adquirentes del derecho de suscripción.

A cada acción de la sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las acciones nuevas en la misma proporción que resulta de 1,90625688497829 por cada 10 acciones antiguas, redondeándose por defecto al número entero de acciones nuevas inmediato anterior.

El Período de suscripción preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará al día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME), y finalizará un mes después contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, y finalizado dicho período, los que no hayan sido ejercitados, se extinguirán.

b) Período de adjudicación adicional.- En el supuesto de que una vez finalizado el Período de suscripción preferente siguieran quedando acciones nuevas sin suscribir, se abrirá un Periodo de suscripción adicional en el que las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de accionistas que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente que les asistía, en una o varias veces, para su suscripción desde la fecha de conclusión del plazo señalado anteriormente para la suscripción preferente hasta la fecha en que el órgano de administración declare el cierre del aumento de capital, que como mínimo será de un mes contado de fecha a fecha.

Si existieran varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas en este Período adicional, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos haya solicitado en este Periodo adicional, redondeándose por defecto a un número entero de acciones, en el caso de que resultasen fracciones en la adjudicación así verificada.

La posibilidad de adjudicación de acciones nuevas adicional en este Período de Adjudicación adicional queda sujeta por tanto a:

a) La existencia de acciones nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas al finalizar el Período de suscripción preferente;

b) La declaración del accionista, manifestada de forma fehaciente, al Consejo de Administración, de la intención de suscribir acciones nuevas adicionales en el Período de adjudicación adicional;

c) Y el ejercicio del accionista solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Período de suscripción preferente, cuyo control será responsabilidad del Consejo de Administración.

3.- Cierre anticipado del aumento de capital.- El órgano de administración podrá declarar en cualquier momento, transcurrido un mes desde la fecha de inicio del período de adjudicación adicional, y siempre antes de la finalización del plazo de la delegación conferida en el punto tercero aprobado en la Junta General Extraordinaria de accionistas de 15 de noviembre de 2011, el cierre del aumento de capital.

4.-Suscripción incompleta.- Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento acordado, para el supuesto de que no se verificase alguna de las aportaciones que se describen en el presente acuerdo. En consecuencia, si las acciones emitidas no fueran suscritas en su totalidad, el aumento de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

5.- Forma de efectuar la suscripción.- Tanto para ejercitar los derechos de suscripción preferente como para manifestar la intención de suscribir acciones en el período adicional, sus titulares o los interesados facultados para ello deberán dirigirse al Consejo de Administración de la sociedad, por conducto del Secretario, indicando su voluntad de ejercer dichos derechos y el número de acciones que desean suscribir.

6.- Desembolso.-El desembolso del aumento se realizará mediante aportaciones dinerarias, y se verificará por los accionistas en el momento de la suscripción, en moneda nacional en curso, e ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad cuyos datos son: Banco 0128 - Oficina 0635 - DC 88 - Cuenta 0100011994.

7.- Momento del desembolso.- El desembolso deberá realizarse, en todo caso, en el momento del ejercicio del derecho de suscripción, si bien en el Período de adjudicación adicional, el desembolso en concepto de provisión de fondos, se deberá realizar en el momento en que se confirme por el órgano de administración la solicitud del accionista de suscripción de acciones nuevas. En tal supuesto, si se incurriere en sobre-suscripción, una vez tuviese lugar el prorrateo, el órgano de administración ordenará en su caso, la correspondiente devolución a la entidad bancaria.

La entrega de los títulos o resguardos provisionales se hará en la forma determinada en las Leyes y Estatutos sociales quedando autorizado para todo ello el Secretario del Consejo de Administración.

8.- Otorgamiento de sustitución de facultades en el Presidente del Consejo y en todos cada uno de los Consejeros para la ejecución del acuerdo.- Asimismo se acordó facultar tan ampliamente como en derecho sea necesario al señor Presidente del Consejo de Administración y a todos y cada uno de los Consejeros para que, solidaria e indistintamente uno cualquiera de ellos, en representación de la sociedad y en relación con los precedentes acuerdos, pueda llevar a cabo cuantos trámites y actuaciones sean necesarios para la efectividad y el buen fin de los acuerdos adoptados, y en general, para realizar con la amplitud requerida en Derecho, todos y cada uno de los trámites para la ejecución del aumento de capital acordado, incluso formalizar y asistir al otorgamiento de lo acordado en escritura pública, conforme autoriza el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil, con facultades para efectuar cuantas aclaraciones o subsanaciones fueren precisas o convenientes y, en general, otorgar aquellos documentos privados y/o públicos necesarios para la ejecución de los acuerdos precedentes, así como los actos precisos para la inscripción en el Registro Mercantil de los correspondientes acuerdos, así como en general, aclarar, precisar y completar lo que sea necesario o conveniente, incluso otorgar escrituras aclaratorias o subsanatorias de cuantos defectos y omisiones impidan u obstaculicen la efectividad de los presentes acuerdos o su inscripción, todo ello con expresa facultad de sustitución en todos y cada uno de los Consejeros.

Existen ejemplares de este anuncio a disposición de los accionistas en el domicilio social.

San Vicente del Raspeig (Alicante), 7 de febrero de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, don Bernard André Stroiazzo Moughin.

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