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Documento BORME-C-2012-28250

MEFF TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 30423 a 30423 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-28250

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al que se remite el artículo 73 del citado texto legal, se hace público que con fecha 23 de octubre de 2012, Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, Sociedad Anónima, socio único de las sociedades Meff Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Meff Tecnología) y Meff Sociedad Rectora de Productos Derivados, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Meff) ha aprobado la escisión parcial de Meff Tecnología a favor de Meff, adquiriendo esta por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la unidad económica compuesta por los medios técnicos y humanos que soportan el mercado de derivados, en base al Proyecto común de escisión parcial de fecha 29 de junio de 2012 redactado y suscrito por sus respectivos Consejos de Administración los días 29 y 28 de junio de 2012, respectivamente, y que, en virtud de lo permitido en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al que remite su artículo 73, será depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar:

1. El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión parcial aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en sus domicilios sociales.

2. El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión parcial cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no haya vencido en este momento, hasta que se les garanticen tales créditos, de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 23 de octubre de 2012.- Alejandro Díez Herrero, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Meff Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y Luis María Cazorla Prieto, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Meff Sociedad Rectora de Productos Derivados, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal.

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