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Documento BORME-C-2012-28242

INTEGRAL DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DEL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PEÑARROYA SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 30415 a 30415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-28242

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de "Integral de Sistemas Energéticos del Norte, Sociedad Limitada", y de "Peñarroya Solar, Sociedad Limitada", celebradas ambas el 25 de septiembre de 2012, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de "Peñarroya Solar, Sociedad Limitada", por "Integral de Sistemas Energéticos del Norte, Sociedad Limitada", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por todos los órganos de administración de ambas sociedades y depositado en los Registros Mercantiles de Burgos y Ciudad Real, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente y en consecuencia, la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación alguna, tomando la fecha de 1 de enero de 2012 como fecha a partir de la cual la operación realizada por la absorbida se considerará computable, a efectos contables, en la absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2011, aumentando el capital social la sociedad absorbente tal y como se explicita en el proyecto de fusión, y no se concederán ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009,se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Burgos, 25 de septiembre de 2012.- El Administrador único de "Integral de Sistemas Energéticos del Norte, Sociedad Limitada", Ismael Martín Para, y el Administrador único de "Peñarroya Solar, Sociedad Limitada", Juan Vicente Marín García-Cervigón.

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