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Documento BORME-C-2012-27315

VIDRALA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 29446 a 29446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-27315

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el Consejo de Administración de "Vidrala, S.A.", sociedad con domicilio en Llodio (Álava), Barrio Munegazo, número 22, y con NIF A01004324, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Junta general ordinaria de accionistas de 21 de junio de 2012, ha adoptado el día 28 de septiembre de 2012 el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de quinientos sesenta y un mil euros (561.000 euros) mediante la amortización de quinientas cincuenta mil (550.000) acciones que se encuentran en autocartera, y procediéndose –contra la disponibilización de la reserva indisponible por acciones propias a la que se refiere el artículo 148.c) de la Ley de Sociedades de Capital– a la dotación de una reserva por capital amortizado de quinientos sesenta y un mil euros (561.000 euros) (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5.º de los Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve euros con diez céntimos de euro (euros 24.452.159,10) y estará dividido en veintitrés millones novecientas setenta y dos mil setecientas cinco (23.972.705) acciones, de un euro y dos céntimos de euro (euro 1,02) de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas.

Llodio, 9 de octubre de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración de "Vidrala, S.A.", don José Ramón Berecibar Mutiozabal.

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