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Documento BORME-C-2012-25447

TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
TARGUS INVEST, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 27501 a 27501 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-25447

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 4 de septiembre de 2012, el accionista único de Tarraco Empresa Constructora, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Tarraco Empresa Constructora S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Targus Invest, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado con fecha 12 de julio de 2012 en el Registro Mercantil de Barcelona.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Tarraco Empresa Constructora, S.L., Sociedad Unipersonal y Targus Invest, S.L., Sociedad Unipersonal, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al actual accionista único de la Sociedad, sobre la base de un criterio de estricta proporcionalidad de los derechos que dicho accionista único tiene en el capital social de la sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sant Cugat del Valles (Barcelona), 4 de septiembre de 2012.- Doña Patricia Martínez Portillo, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad.

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