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Documento BORME-C-2012-24904

REAL OVIEDO, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 26944 a 26944 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-24904

TEXTO

La Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad, en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2012, en relación con el punto del orden del día número 5, ha acordado, por mayoría, previa aprobación, igualmente por mayoría, del correspondiente balance auditado y de la propuesta de aplicación de resultado, realizar una reducción de capital con el fin de recomponer el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, en cuantía total de 2.872.993,50 euros, por disminución proporcional del valor nominal individual de todas las acciones que componen el capital social de 27,50 a 10,75 euros y en coherencia una modificación de los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales, relativos a la cifra de capital, que habrán de quedar redactados de la siguiente forma:

"Artículo 5.º. Capital. El capital social está fijado en la cifra de un millón ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y un euros, con cincuenta céntimos de euro (1.843.861,50) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado."

"Artículo 6.º Acciones. El capital social de la sociedad está dividido en ciento setenta y una mil quinientas veintidós acciones, números uno al ciento setenta y un mil quinientos veintidós, de diez con setenta y cinco euros (10,75 euros) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la ley y por estos estatutos. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos. La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley."

Se hace constar que conforme al artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, al tener la reducción de capital como única finalidad la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores no tendrán derecho para oponerse a la misma, por lo que su ejecución es inmediata, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las publicaciones y formalidades subsiguientes.

Oviedo, 6 de septiembre de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración.

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