De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de fecha 30 de junio del año en curso de las sociedades Inmobiliaria Román Penelas e Hijos, S.L. y Román Emperador, S.L., han adoptado por unanimidad aprobar la fusión en virtud de la cual la mercantil Inmobiliaria Román Penelas e Hijos, S.L. (Sociedad Absorbente) absorbe a la mercantil Román Emperador, S.L. (Sociedad Absorbida) con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
De conformidad con el artículo 42 de dicha Ley según redacción dada por Real Decreto 9/2012 se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta Universal, por unanimidad, no habiendo sido necesario publicar y depositar perviamente los documentos exigidos por la Ley y que no resulta preciso el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetandose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el referido artículo.
En este sentido, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley anteriormente indicada y demás disposiciones aplicables, se pone de manifiesto el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.
Veguellina de Órbigo, 31 de agosto de 2012.- Administrador solidario de la sociedad Inmobiliaria Román Penelas e Hijos, S.L. y Administrador único de la sociedad Román Emperador, S.L., Donato Román Martínez.
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