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Documento BORME-C-2012-24538

URBENATURA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBENATURA DESARROLLOS ESTRATÉGICOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PREDIOS NATURALES 21, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 21, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 26526 a 26526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24538

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Urbenatura, S.L., celebrada el día 20 de agosto de 2012 ha aprobado por unanimidad la escisión total de Urbenatura, S.L., mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación, Urbenatura Desarrollos Estratégicos, S.L., Predios Naturales 21, S.L., e Inversiones Agroindustriales 21, S.L.

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Urbenatura, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que respectivamente se les atribuya. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de Urbenatura, S.L., proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Urbenatura, S.L., a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el informe de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Urbenatura, S.L., a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Almería, 20 de agosto de 2012.- Presidente Consejo de Administración.

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