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Documento BORME-C-2012-24101

GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INBRAJO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
GALLARDO INGENIERÍA DEL EMBOTELLADO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 26062 a 26062 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24101

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 18 de junio de 2012, el socio único de Gallardo Ingeniería del Embotellado, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y de Inbrajo, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria Preexistente"), en ejercicio de las competencias de la junta general de ambas sociedades, ha decidido aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, lo que implicará su extinción, mediante su disolución sin liquidación, y la división de su patrimonio en dos partes para el respectivo traspaso en bloque de cada una de ellas, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente y de una sociedad beneficiaria de nueva creación, que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), todo ello, ajustándose estrictamente al proyecto común de escisión redactado y suscrito con fecha 18 de junio de 2012 por el administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

Se hace constar expresamente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Preexistente a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los respectivos balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2011 que han sido aprobados en la misma fecha, así como el derecho que asiste a sus acreedores a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Irún (Gipuzkoa), 1 de agosto de 2012.- Don Antonio Gallardo González, Administrador Único de las sociedades Gallardo Ingeniería del Embotellado, S.L.U., e Inbrajo, S.L.U.

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