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Las Juntas Generales Universales de Grobas y Rivera, sociedad limitada, y de Escayolas Rivera, Sociedad Limitada, han aprobado por unanimidad en fecha 30 de junio de 2012, la fusión por el procedimiento de acuerdo unánime de fusión, en cuya virtud la sociedad Escayolas Rivera, Sociedad Limitada, es absorbida por Grobas y Rivera, Sociedad Limitada, adquiriendo esta última por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida que se extinguirá por sucesión universal de sus derechos y obligaciones.
Los socios y acreedores de las sociedades absorbente y absorbida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009,de 3 de abril.
La Coruña, 27 de julio de 2012.- Esteban Rivera Varela, Administrador único de Grobas y Rivera, Sociedad Limitada (sociedad absorbente); Isabel Grobas Cundins, Administradora solidaria de Escayolas Rivera, Sociedad Limitada (sociedad absorbida).
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