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Documento BORME-C-2012-23876

VIAJES CAJAMURCIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIAJES CAJA GRANADA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 25802 a 25802 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23876

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejo de Administración de "Banco Mare Nostrum, S.A.", entidad socio único de "Viajes Caja Granada, S.L.", ejercitando las competencias de la junta general de "Viajes Caja Granada, S.L." y la Junta general universal de socios de "Viajes Cajamurcia, S.L.", ambas en sesiones celebradas en fecha 24 de Julio de 2012 aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Viajes Cajamurcia, S.L." de "Viajes Caja Granada,S.L.", mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales. Produciéndose la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de "Viajes Caja Granada, S.L." (sociedad absorbida) a "Viajes Cajamurcia, S.L." (sociedad absorbente), ésta adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de "Viajes Caja Granada, S.L.".

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes. Asimismo se aprobó el Balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Se hace constar el derecho que asiste a los a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Mdificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 2 de agosto de 2012.- Sebastián Arbós Tomás.

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