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Documento BORME-C-2012-23872

ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS LAUSAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECAMBIOS LAUSAN TOLEDO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
COMERCIAL SM ELECTRO-RECAMBIOS,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 25798 a 25798 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23872

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LMESM"), se hace público que el Socio Único de la sociedad absorbente "Especialidades Eléctricas Lausan, S.A.U.", ejerciendo las funciones de Junta general de las sociedades según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó en fecha 12 de junio de 2012, al amparo del régimen especial previsto en el artículo 49 de la LMESM, por cuanto la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, la fusión por absorción de "Comercial SM Electro-Recambios, S.L.U.", y de "Recambios Lausan Toledo, S.L.U.", por "Especialidades Eléctricas Lausan, S.A.U.", quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllas, que se disuelven sin liquidación, sucediéndolas a título universal.

Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, de acuerdo con el artículo 49 de la LMESM no se ha llevado a cabo aumento en el capital en la Sociedad absorbente y, consecuentemente, tampoco resulta necesaria la determinación del valor de las acciones y participaciones sociales, en orden a establecer una ecuación de canje para las participaciones de las sociedades absorbidas.

En concordancia con el artículo 49.1.4.º de la LMESM, tampoco es necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de las sociedades, así como el derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Bilbao, 26 de julio de 2012.- Ander Joseba Beldarrain Amoriza, representante del Administrador único de "Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima Unipersonal".

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