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Documento BORME-C-2012-23547

AERO LINK AIR SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AERO LINK AIR QUALITY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 25463 a 25463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-23547

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "Aero Link Air Services, Sociedad Limitada", celebrada con carácter universal el 29 de junio de 2012, y el socio único de la mercantil "Aero Link Air Quality, Sociedad Limitada Unipersonal", en decisión del 29 de junio de 2012 acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías de fecha 25 de junio de 2012, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de Diciembre de 2011 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, la mercantil Aero Link Air Quality, Sociedad Limitada Unipersonal, está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, "Aero Link Air Services, Sociedad Limitada", y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de Enero de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona y Bilbao, 29 de junio de 2012.- Carles Grau Ferrer, en su calidad de Administrador solidario de la mercantil "Aero Link Air Services, Sociedad Limitada", y como Administrador único de "Aero Link Air Quality, Sociedad Limitada Unipersonal".

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