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Documento BORME-C-2012-22640

OLIVENTO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SISTEMAS ENERGÉTICOS ABADÍA, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 24516 a 24516 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22640

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los accionistas únicos de Olivento, S.L. Unipersonal ("Olivento") y de Sistemas Energéticos Abadía, S.A. Unipersonal ("Abadía") ejercitando las competencias de la junta general, el día 21 de junio de 2012 decidieron aprobar la fusión de Olivento, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente) y Sistemas Energéticos Abadía, S.A. Unipersonal (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Administrador único de Abadía y por el Consejo de Administración de Olivento, el 21 de junio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Al ser la indicada fusión la contemplada en el artículo 49 LME, por ser Olivento, S.L. Unipersonal titular directamente del 100% del capital social de Sistemas Energéticos Abadía, S.A. Unipersonal, no procede el aumento de capital de la sociedad absorbente ni la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Consecuentemente, la sociedad absorbente adquirirá a título universal todo el Activo y Pasivo de la sociedad absorbida, sin necesidad de aumento de capital alguno, por lo que no procede emitir informe de los Administradores ni tampoco efectuar ningún canje, quedando las acciones de la compañía absorbida, con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de fusión, totalmente amortizadas.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 17 de julio de 2012.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de Olivento, S.L. Unipersonal. El Administrador único de Sistemas Energéticos Abadía, S.A. Unipersonal.

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