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Documento BORME-C-2012-22638

FCC SERVICIOS INDUSTRIALES Y ENERGÉTICOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERMERIEL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 24514 a 24514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22638

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los accionistas únicos de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. ("FCC SIE") y de Hermeriel, S.A. Unipersonal ("Hermeriel") ejercitando las competencias de la junta general, el día 28 de junio de 2012, decidieron aprobar la fusión de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. (sociedad absorbente) y Hermeriel, S.A. Unipersonal (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración, el 28 de junio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 apartado 1.º de la Ley 3/2009, en esta operación, la sociedad FCC SIE absorbe a Hermeriel, íntegramente participada, de forma directa, por FCC SIE, mediante la integración de todos sus patrimonios, y disolución sin liquidación de Hermeriel. Todo este proceso de integración se desarrolla sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios informes de Administradores ni de experto sobre el proyecto de fusión. Se hace constar igualmente, que como consecuencia de la operación de fusión descrita, la totalidad de las acciones de Hermeriel, actualmente existentes, quedarán amortizadas y cesarán de existir.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 17 de julio de 2012.- Doña Cristina López Barranco en su condición de Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. y en su condición de Secretaria del Consejo de Administración de Hermeriel, S.A. Unipersonal.

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